Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si bien es verdad que la autonomía y literalidad de los títulos de crédito es inherente a la naturaleza de los mismos, sólo en orden a las relaciones entre el beneficiario y el obligado, en términos de que éste no puede discutir la justificación o injustificación de la causalidad, ni variar, por motivos análogos, su cuantía, ello no implica la falta de responsabilidad probable, en el orden penal, de quien obtiene el otorgamiento a su favor, de tales títulos, por medios ilícitos, en sus relaciones con el emitente, ni tampoco la falta de dicha responsabilidad probable, en el orden individual, para con el propio girador, cuando la entrega no se hace transfiriendo al beneficiario el dominio de su importe, sino para fines de mandato que éste no cumple, con disponer delictuosamente de su valor, pues la teoría de la literalidad y de la autonomía de los títulos de crédito, sólo está encaminada a dar certeza e indiscutibilidad a los mismos, en bien de la confianza mercantil, necesaria para su circulación y para llenar sus fines sustitutivos de moneda, pero no para constituir un medio de impunidad en las relaciones dolosamente creadas entre el emitente y el beneficiario que aparentemente lo hubiese obtenido en su solo beneficio.
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Registro digital (IUS): 807671
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 295
Amparo penal directo 3400/44. Flores y Flores Agustín. 6 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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