Jurisprudencia · Séptima Época · Pleno
Los artículos 215, 219, 223, y 224 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León son inconstitucionales toda vez que los tres primeros establecen una diligencia previa de lanzamiento, sin oír debidamente al inquilino, privándolo de su derecho de defensa, sin las formalidades esenciales de procedimiento, con violación del derecho fundamental establecido por el artículo 14 constitucional; y en cuanto al último de los preceptos numerados, no constituye sino una consecuencia de la ejecución de lanzamiento que agrava la situación desventajosa del arrendatario puesto que siguiendo sus lineamientos, se configura un embargo precautorio sin las formalidades esenciales que lo deben revestir. La providencia del lanzamiento es definitiva y de efectos irreparables pues conforme al artículo 228 de dicho ordenamiento procesal , aún cuando el afectado justificare en el juicio respectivo las excepciones que hubiere opuesto, en la sentencia se condenará al actor, tan solo al pago de daños y perjuicios, pero no a la restitución. El artículo 14 constitucional debe interpretarse en el sentido de que una de las garantías que consagra consiste en que nadie puede ser privado definitivamente de un derecho sin previo juicio en el que se cumplan las formalidades del procedimiento y una de ellas es la de que nadie puede ser privado definitivamente de sus posesiones, propiedades o derechos sin que previamente exista sentencia definitiva que así lo determine. Pretender molestar al quejoso en su domicilio antes de sentencia, lo permite el artículo 16 de la Constitución pero la privación definitiva del derecho no puede existir sin que haya sentencia definitiva.
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Registro digital (IUS): 807675
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1969; Pág. 162
Amparo en revisión 3716/58. Javier Escalera. 31 de enero de 1961. Unanimidad de diecisiete votos de los Ministros Carreño, Franco Sodi, González Bustamante, Tena Ramírez, Rivera Silva, Mercado Alarcón, Mendoza González, Rivera Pérez Campos, Vela, Castro Estrada, Valenzuela, Pozo, Carvajal, López Lira, Matos Escobedo, González de la Vega y presidente Guzmán Neyra.Amparo en revisión 1032/57. Eduardo R. Cantú. 3 de noviembre de 1965. Unanimidad de dieciocho votos de los Ministros Inárritu, Huitrón, Rebolledo, Mercado Alarcón, Mendoza González, Rojina Villegas, Rivera Pérez Campos, Martínez Ulloa, Castro Estrada, Azuela, Padilla Ascencio, Salmorán de Tamayo, Carvajal, Guzmán Neyra, Guerrero Martínez, Gutiérrez Gutiérrez, González Blanco y presidente Pozo.Amparo en revisión 1548/57. Primitivo Taboada. 13 de marzo de 1969. Unanimidad de quince votos de los Ministros Carreño, Matos Escobedo, González, Bustamante, Tena Ramírez, Rivera Silva, Mercado Alarcón, Rivera Pérez Campos Castro Estrada, Valenzuela, Pozo, López Lara, Ramírez Vázquez, Ramírez, Martínez Adame y presidente Guzmán Neyra,Amparo en revisión 1061/57. Lorenzo Calderón. 25 de marzo de 1969. Mayoría de diecinueve votos de los Ministros Orozco Romero, Rebolledo Tena Ramírez, Rivera Silva, Huitrón, Rojina Villegas, Rivera Pérez Campos, Martínez Ulloa, Iñárritu, Azuela , Solís López, Canedo, Salmorán de Tamayo, Yáñez Ruiz, Ramírez Vázquez, Guerrero Martínez, Carvajal, Aguilar Alvarez y presidente Guzmán Neyra, contra dos de los Ministros del Río y Burguete Farrera.Amparo en revisión 479/58. Asociación Nacional de Actores, Sección número Dos y coagraviados. 14 de octubre de 1969. Mayoría de diecisiete votos de los Ministros Orozco Romero, Del Río, Rebolledo, Tena Ramírez, Rivera Silva, Huitrón, Rivera Pérez Campos, Martínez Ulloa, Iñárritu, Solís López, Canedo, Yáñez Ruiz, Guerrero Martínez, Carvajal, Aguilar Alvarez y presidente Guzmán Neyra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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