MERCANTILES

Artículo IUS 807719. PROCEDIMIENTO CIVIL, SUSPENSION DEL, EN CASO DE DENUNCIA PENAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO CIVIL, SUSPENSION DEL, EN CASO DE DENUNCIA PENAL.

Si el quejoso se conformó tácitamente con el auto que, si bien ordenó la consignación del documento base de la acción, con motivo de la denuncia de falsedad del propio documento, no resolvió que se suspendiera el procedimiento civil, en tales condiciones, no puede ser materia del amparo la violación que se haga consistir en que, sin haberse dictado sentencia ejecutoria en el proceso penal, el Juez responsable pronunció su sentencia en el juicio civil.

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Registro digital (IUS): 807719

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 827

Precedentes

Amparo civil directo 8141/41. Ramírez Isauro Z. 12 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807719 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807719 de la J. Mercantiles SCJN?

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