Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La jurisprudencia relativa a que en los juicios de amparo promovidos por personas extrañas al juicio, no se puede resolver sobre cuestiones de dominio, no puede tener otro alcance que el de establecer que en un juicio de garantías, por razón de su propia naturaleza, no pueden decidirse cuestiones que establezcan que determinada persona, es, o no, propietaria de un bien determinado, al menos, hasta el extremo de que, basándose en una resolución de esta índole, pueda dicha persona quedar reconocida como propietaria, o desposeída, según el caso; pero es indudable que cuando se afecta el derecho de propiedad de una persona, respecto de un bien determinado, con un procedimiento respecto al cual dice y justifica ser extraña o ajena, puede, por tal afectación, solicitar el amparo de la Justicia Federal, y éste debe serle concedido, aun cuando no acredite que se halle en posesión del bien, respecto del cual se afecta el derecho de propiedad que demuestra, pues de otro modo se daría lugar, sin fundamento ni justificación alguna, a sancionar y admitir una ostensible violación de garantías, precisamente en contra del propósito del juicio de amparo, que no es otro que el de restituir y mantener a los individuos y personas morales, en el pleno goce de las garantías que en cada caso les otorga la Constitución Federal.
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Registro digital (IUS): 807721
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 986
Amparo civil en revisión 2123/44. Mora Clemente. 13 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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