Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La interpretación funcional del último párrafo del artículo 14 constitucional, que autoriza la aplicación de los principios generales del derecho en nuestro sistema, conduce a observar el principio de la buena fe respecto de los actos propios de las partes en el juicio de amparo, cuando han incurrido en un silencio excesivamente prolongado, que permite presumir el desinterés o abandono de su tutela únicamente a través de dicho juicio, y eventualmente el ejercicio malintencionado de esta acción constitucional, que puede impedir el acogimiento de la pretensión del peticionario del amparo, puesto que se trata de un retraso evidentemente desleal, en perjuicio del propio sistema legal, sus instituciones y las personas para quienes se instituye. Dicho supuesto se actualiza ante el silencio e inactividad excesivamente prolongados, verbigracia veinte años, en la defensa del derecho de propiedad de un inmueble, cuya adquisición no cuenta con la publicidad que ordinariamente se da con el cumplimiento de las normas, principalmente de carácter registral, y que es necesaria para oponerla frente a terceros, por lo que a esta pasividad debe dársele una interpretación que evite la violación al principio de buena fe, así como el ejercicio antisocial del derecho, en el sentido de presumir desinterés o abandono de la tutela de la propiedad únicamente a través del juicio de amparo, sin perjuicio de que el quejoso pueda emprender legalmente alguna otra acción derivada de la relación sustancial en la que apoya su título legal.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2007104
Clave: I.3o.C.143 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1960
Amparo en revisión 307/2012. Evaristo Ramírez González. 14 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretario: Rubén Darío Fuentes Reyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 807721. PROPIEDAD, AMPARO CONTRA LA AFECTACION DEL DERECHO DE.
Siguiente
Art. IUS 807763. EXCEPCIONES, OPORTUNIDAD PARA OPONERLAS (LITIS CONTESTATIO, LEGISLACION DE COAHUILA Y DEL DISTRITO FEDERAL).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo