Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si una persona apeló una resolución, sólo en su carácter de albacea de un intestado y no como heredera, debe estimarse que con este último carácter consintió dicha resolución, por lo que es improcedente el amparo que luego interponga como heredera.
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Registro digital (IUS): 807739
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2214
Amparo civil en revisión 4671/42. Azpeitia Sara. 28 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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