Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El título de propiedad de una persona sobre un inmueble y el hecho de que la misma pagara las contribuciones respectivas, demuestran que la posesión que otra persona haya tenido sobre el propio inmueble, sólo podía ser a título precario, puesto que no es lógico suponer que el pago de contribuciones haya sido hecho por el propietario, abandonando sus derechos como tal, máxime, si los testigos presentados por el poseedor, no determinaron con claridad y precisión, que tal posesión la haya tenido a título de propietario.
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Registro digital (IUS): 807740
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3153
Amparo civil directo 7471/43. Reyes Ortega Antonio. 10 de agosto de 1944. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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