MERCANTILES

Artículo IUS 807740. POSESION A TITULO PRECARIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

POSESION A TITULO PRECARIO.

El título de propiedad de una persona sobre un inmueble y el hecho de que la misma pagara las contribuciones respectivas, demuestran que la posesión que otra persona haya tenido sobre el propio inmueble, sólo podía ser a título precario, puesto que no es lógico suponer que el pago de contribuciones haya sido hecho por el propietario, abandonando sus derechos como tal, máxime, si los testigos presentados por el poseedor, no determinaron con claridad y precisión, que tal posesión la haya tenido a título de propietario.

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Registro digital (IUS): 807740

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3153

Precedentes

Amparo civil directo 7471/43. Reyes Ortega Antonio. 10 de agosto de 1944. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807740 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807740 de la J. Mercantiles SCJN?

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