MERCANTILES

Artículo IUS 807769. DOMICILIO DE LA MUJER CASADA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DOMICILIO DE LA MUJER CASADA.

En el sistema del Código Civil vigente, la mujer casada ha dejado de tener, por fuerza, como domicilio legal, el del marido, ya que no está catalogada entre las personas a las que considera el artículo 32 de dicho ordenamiento, como provistas de un domicilio legal, sino que por la capacidad jurídica que se le ha reconocido por la ley, ésta le ha dado un domicilio propio, y así lo expresa la exposición de motivos del citado Código Civil, que dice: "Se equiparó la capacidad jurídica del hombre y de la mujer, estableciéndose que ésta no quedaba sometida por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de su derecho. Como consecuencia de esta equiparación, se dio a la mujer domicilio propio".

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Registro digital (IUS): 807769

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3391

Precedentes

Competencia 108/43. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Teloloapan, Guerrero, y Segundo de los Civil del Distrito Federal. 15 de agosto de 1944. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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