Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En el sistema del Código Civil vigente, la mujer casada ha dejado de tener, por fuerza, como domicilio legal, el del marido, ya que no está catalogada entre las personas a las que considera el artículo 32 de dicho ordenamiento, como provistas de un domicilio legal, sino que por la capacidad jurídica que se le ha reconocido por la ley, ésta le ha dado un domicilio propio, y así lo expresa la exposición de motivos del citado Código Civil, que dice: "Se equiparó la capacidad jurídica del hombre y de la mujer, estableciéndose que ésta no quedaba sometida por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de su derecho. Como consecuencia de esta equiparación, se dio a la mujer domicilio propio".
---
Registro digital (IUS): 807769
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3391
Competencia 108/43. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Teloloapan, Guerrero, y Segundo de los Civil del Distrito Federal. 15 de agosto de 1944. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.3o.C.141 C (10a.). ACTA DE NACIMIENTO. SU RECTIFICACIÓN POR REGISTRO HONORIS CAUSA (LEGISLACIÓN CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).
Siguiente
Art. III.4o.C.16 C (10a.). ACTUACIONES JUDICIALES DESAPARECIDAS. EL JUZGADOR ESTÁ FACULTADO PARA UBICARLAS, SIN INCLUIR LA RELATIVA A RECABAR COPIA DE ÉSTAS (ALCANCE DEL ARTÍCULO 60, PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo