Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En conformidad con los artículos 1o., 4o., 16 y 17 constitucionales, 8 y 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los ordenamientos tuitivos de derechos de la infancia federal y local, del texto de las disposiciones jurídicas contenidas en los artículos 134, 135, fracciones I y II y 137 del Código Civil, puede establecerse válidamente la norma en el sentido de que la concreción del respeto a los derechos fundamentales de acceso a la justicia y a la identidad biológica se logra si a través de un procedimiento judicial, como es el atinente a la rectificación de acta del registro civil relativa al nacimiento de una persona, y con respeto del derecho de defensa de los interesados, se facilita a éstos la modificación de los apellidos de una persona con el fin de ajustar ese documento a la realidad social a fin de salvaguardar su derecho al nombre o a la identidad biológica, sin perjuicio de que el sistema jurídico facilite otros procedimientos legales para conseguir ese fin, a los que, además, resultaría pernicioso reconducir. Esta interpretación es la que más satisface a las normas tuitivas de derechos fundamentales vinculantes en nuestro sistema jurídico nacional en dos vertientes: una de carácter procesal o relacionada con el debido proceso, y otra de carácter sustancial vinculada con el derecho al nombre o a la identidad biológica, cuya violación puede trascender a la etapa adulta, y puede generarse por el registro "honoris causa" en el que se cambian uno o más datos de la persona registrada, con el afán de protegerla de la discriminación social.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007127
Clave: I.3o.C.141 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1551
Amparo directo 365/2013. 8 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretario: Rubén Darío Fuentes Reyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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