MERCANTILES

Artículo I.3o.C.141 C (10a.). ACTA DE NACIMIENTO. SU RECTIFICACIÓN POR REGISTRO HONORIS CAUSA (LEGISLACIÓN CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACTA DE NACIMIENTO. SU RECTIFICACIÓN POR REGISTRO HONORIS CAUSA (LEGISLACIÓN CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).

En conformidad con los artículos 1o., 4o., 16 y 17 constitucionales, 8 y 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los ordenamientos tuitivos de derechos de la infancia federal y local, del texto de las disposiciones jurídicas contenidas en los artículos 134, 135, fracciones I y II y 137 del Código Civil, puede establecerse válidamente la norma en el sentido de que la concreción del respeto a los derechos fundamentales de acceso a la justicia y a la identidad biológica se logra si a través de un procedimiento judicial, como es el atinente a la rectificación de acta del registro civil relativa al nacimiento de una persona, y con respeto del derecho de defensa de los interesados, se facilita a éstos la modificación de los apellidos de una persona con el fin de ajustar ese documento a la realidad social a fin de salvaguardar su derecho al nombre o a la identidad biológica, sin perjuicio de que el sistema jurídico facilite otros procedimientos legales para conseguir ese fin, a los que, además, resultaría pernicioso reconducir. Esta interpretación es la que más satisface a las normas tuitivas de derechos fundamentales vinculantes en nuestro sistema jurídico nacional en dos vertientes: una de carácter procesal o relacionada con el debido proceso, y otra de carácter sustancial vinculada con el derecho al nombre o a la identidad biológica, cuya violación puede trascender a la etapa adulta, y puede generarse por el registro "honoris causa" en el que se cambian uno o más datos de la persona registrada, con el afán de protegerla de la discriminación social.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007127

Clave: I.3o.C.141 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1551

Precedentes

Amparo directo 365/2013. 8 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretario: Rubén Darío Fuentes Reyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.141 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.141 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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