Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 1110 del Código Civil de mil ochocientos noventa y ocho del Estado de Coahuila, y su correlativo, el artículo 1163 del código actual, establecen que la prescripción no puede comenzar a correr contra los menores o incapacitados, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a las leyes, y debe estimarse que corresponde probar este hecho a quien invoque a su favor la prescripción. Ahora bien, establecido que la prescripción positiva en favor del poseedor de un inmueble, no pudo comenzar a correr contra algunos de los copropietarios de dicho inmueble, en la época en que eran menores de edad, debe estimarse que este hecho beneficia a los otros copropietarios, esto es, que contra ellos tampoco pudo correr la prescripción, porque no podría establecerse sobre qué parte del inmueble operó la prescripción en favor del poseedor, y porque además, como todos los copropietarios tienen derecho a servirse de la cosa común, si se declarara que la prescripción operó en las partes alícuotas correspondientes a los copropietarios mayores, se coartaría, sin fundamento alguno, el derecho de los menores para servirse de esas partes, puesto que ellos están exentos de la prescripción.
---
Registro digital (IUS): 807787
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4051
Amparo civil directo 9142/39. Benavides Pedro. 23 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 807780. POSESION DEL EXTRAÑO AL JUICIO, AFECTACION DE LA.
Siguiente
Art. XXVII.3o.6 C (10a.). CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SÓLO OPERA MIENTRAS EXISTE UNA CARGA PROCESAL PARA LAS PARTES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 131 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, VIGENTE HASTA EL 29 DE OCTUBRE DE 2012).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo