Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si la sentencia reclamada ordena la desocupación del predio que posee el quejoso, debe estimarse que aunque esa orden se haya dictado contra diversa persona, es indudable que se efectuará en el predio mismo, y afectará por tanto, los intereses jurídicos del agraviado, lo que trae como consecuencia la revocación del sobreseimiento dictado por el Juez de Distrito, por considerar que en el caso la sentencia reclamada no afecta los intereses jurídicos del quejoso. Ahora bien, como el quejoso no fue oído ni vencido en el juicio en que se dictó la sentencia que ordenó la desocupación del predio, probado que aquél se encuentra en posesión de dicho predio, debe serle impartida la protección constitucional.
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Registro digital (IUS): 807780
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3774
Amparo civil en revisión 5695/43. Alférez Santoyo Agustín. 18 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.C.60 C (10a.). ADJUDICACIÓN AL ACREEDOR HIPOTECARIO. DEBE AJUSTARSE A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2916 DEL CÓDIGO CIVIL, POR LO QUE NO APLICA AQUÉLLA DE MANERA DIRECTA EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 569 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL.
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