MERCANTILES

Artículo IUS 807797. PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER (INSPECCION JUDICIAL, LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER (INSPECCION JUDICIAL, LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).

La potestad del tribunal para recibir pruebas para mejor proveer, no concluye hasta dictarse auto citando para sentencia; y la inspección judicial, que está prevista en la ley del enjuiciamiento, puede decretarla de oficio el sentenciador, mientras no fenezca el término señalado (artículos 124, fracción II, 344, 485 y 490 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos).

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Registro digital (IUS): 807797

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5136

Precedentes

Amparo civil directo 2236/41. Velázquez María Concepción. 6 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Emilio Pardo Aspe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807797 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807797 de la J. Mercantiles SCJN?

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