Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La potestad del tribunal para recibir pruebas para mejor proveer, no concluye hasta dictarse auto citando para sentencia; y la inspección judicial, que está prevista en la ley del enjuiciamiento, puede decretarla de oficio el sentenciador, mientras no fenezca el término señalado (artículos 124, fracción II, 344, 485 y 490 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos).
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Registro digital (IUS): 807797
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5136
Amparo civil directo 2236/41. Velázquez María Concepción. 6 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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