Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La designación que el promovente de unas diligencias de jurisdicción voluntaria, haya hecho en favor de una persona, atribuyéndole el carácter de albacea y la representación de una sucesión, no libra a dicha persona de la obligación de comprobar su personalidad, en los términos de los artículos 95, y relativos del Código de Procedimientos Civiles, ni menoscaba la facultad impuesta a los tribunales por el artículo 47 del mismo código, de examinar la personalidad de las partes, bajo su responsabilidad.
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Registro digital (IUS): 807784
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3895
Amparo civil en revisión 8941/43. Landero José de, testamentaría de. 21 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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