Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No tiene valor para probar la posesión de un terreno, una carta presentada por los quejosos, que les fue dirigida por otra persona, en la que ésta manifestó estar dispuesta a que continuaran sembrando los terrenos que en años anteriores habían sembrado, en razón de que ese documento fácilmente puede ser confeccionado por los mismos interesados, y además, porque propiamente no es un contrato que sirva de base para fincar algún derecho; tampoco tiene valor para demostrar la posesión, la compulsa del acta de la diligencia de la inspección ocular practicada en diverso juicio de amparo de la que aparece que los quejosos manifestaron que se encontraban sembrado los terrenos en cuestión.
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Registro digital (IUS): 807823
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4970
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6060/44. Hernández Mauro y coags. 4 de septiembre de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Ortiz Tirado y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.4o.C.15 C (10a.). DIVORCIO CON BASE EN LA CAUSAL CONSISTENTE EN LA NEGATIVA INJUSTIFICADA DEL DEMANDADO PARA PROPORCIONAR ALIMENTOS A SU CÓNYUGE. CORRESPONDE AL DEUDOR DEMOSTRAR EL CUMPLIMIENTO DE ESA OBLIGACIÓN, EN TANTO QUE LA NECESIDAD DE LA ACREEDORA PARA RECIBIRLOS DEBE PRESUMIRSE POR EL HECHO DE RECLAMARLOS Y HABERSE DEDICADO PREPONDERANTEMENTE AL TRABAJO DEL HOGAR O AL CUIDADO Y EDUCACIÓN DE LOS HIJOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
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Art. VI.1o.C.54 C (10a.). INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA EN MATERIA MERCANTIL. LA INTERLOCUTORIA QUE DECLARA LA FALSEDAD DE LA FIRMA DEL ESCRITO EN QUE SE PROMUEVE, ES RECURRIBLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN, DE TRAMITACIÓN INMEDIATA.
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