Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala
Si en un proceso por homicidio a los padres de la víctima se les tuvo como coadyuvantes del Ministerio Público y con tal carácter promovieron por conducto de éste, pruebas para acreditar determinados extremos, aquéllas están legitimadas para promover amparo en los términos de los artículos 5o. fracción III inciso b) y 10 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, sólo en el aspecto de la reparación del daño moral y material a que se contrae los artículos 29, 30 fracción II del Código Penal y 1916 del Código Civil, ambos ordenamientos por el Distrito Federal.
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Registro digital (IUS): 807845
Clave: 6
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1978, Parte II; Pág. 5
Amparo directo 5126/76. Hernán del Valle Escamilla y Rosa Mancillas. 8 de noviembre de 1978. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Edmundo Alfaro Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.C.54 C (10a.). INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA EN MATERIA MERCANTIL. LA INTERLOCUTORIA QUE DECLARA LA FALSEDAD DE LA FIRMA DEL ESCRITO EN QUE SE PROMUEVE, ES RECURRIBLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN, DE TRAMITACIÓN INMEDIATA.
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Art. I.11o.C.59 C (10a.). LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL SEGUNDO MATRIMONIO DECLARADO NULO. EL INMUEBLE QUE CONSTITUYÓ SU MORADA, PERTENECE AL FONDO SOCIAL DE AQUÉLLA, AUN CUANDO SE ACREDITE QUE FUE ADQUIRIDO POR EL CONSORTE QUE OBRÓ DE MALA FE AL CONTRAER DOBLES NUPCIAS, DURANTE LA VIGENCIA DE AMBOS MATRIMONIOS CELEBRADOS BAJO EL MISMO RÉGIMEN.
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