MERCANTILES

Artículo I.11o.C.59 C (10a.). LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL SEGUNDO MATRIMONIO DECLARADO NULO. EL INMUEBLE QUE CONSTITUYÓ SU MORADA, PERTENECE AL FONDO SOCIAL DE AQUÉLLA, AUN CUANDO SE ACREDITE QUE FUE ADQUIRIDO POR EL CONSORTE QUE OBRÓ DE MALA FE AL CONTRAER DOBLES NUPCIAS, DURANTE LA VIGENCIA DE AMBOS MATRIMONIOS CELEBRADOS BAJO EL MISMO RÉGIMEN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL SEGUNDO MATRIMONIO DECLARADO NULO. EL INMUEBLE QUE CONSTITUYÓ SU MORADA, PERTENECE AL FONDO SOCIAL DE AQUÉLLA, AUN CUANDO SE ACREDITE QUE FUE ADQUIRIDO POR EL CONSORTE QUE OBRÓ DE MALA FE AL CONTRAER DOBLES NUPCIAS, DURANTE LA VIGENCIA DE AMBOS MATRIMONIOS CELEBRADOS BAJO EL MISMO RÉGIMEN.

Los artículos 255 del Código Civil para el Distrito Federal de mil novecientos setenta y ocho, de similar redacción al vigente; 199 de parecida redacción a la fracción III del numeral 198 vigente y 261 de similar redacción al vigente, y demás aplicables, no prevén cómo o de qué manera debe realizarse la liquidación de un inmueble inventariado por la consorte que judicialmente se declara que obró de buena fe al contraer nupcias con el cónyuge que lo hizo por segunda ocasión sin disolver el primero, cuando la cónyuge del matrimonio subsistente acredita que fue adquirido por aquél (cónyuge bígamo) durante la vigencia de ambas sociedades conyugales; no obstante, si la cónyuge que obró de buena fe, acredita que el inmueble constituyó la morada conyugal de su matrimonio que fue declarado nulo, a ésta corresponderá liquidarlo como gananciales, porque cuando un inmueble es adquirido por cualquiera de los esposos durante el matrimonio y vigencia de la sociedad conyugal y se establece de común acuerdo como morada conyugal para el desarrollo de las relaciones interpersonales, de amistad, sociales y en el que puedan gozar de la misma autoridad e igual consideración para organizar su vida matrimonial, debe presumirse que pasó a formar parte del fondo social (sociedad conyugal), con el apoyo y esfuerzo conjunto de los cónyuges, salvo prueba en contrario. Por tanto, si un inmueble es adquirido por el consorte que obra de mala fe al contraer nupcias en dos ocasiones, sin disolver legalmente el primero, durante la vigencia de ambos matrimonios celebrados bajo el régimen de sociedad conyugal, pero se estableció como morada conyugal del matrimonio que judicialmente fue declarado nulo, corresponde al fondo común de éste para efectos de su liquidación.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007183

Clave: I.11o.C.59 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1843

Precedentes

Amparo en revisión 56/2014. 28 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Edgar Oswaldo Martínez Rangel.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.11o.C.59 C (10a.) del MERCANTILES?

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