Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala
No obstante que el actor sostiene en su libelo inicial que se fue a radicar a otra ciudad, en los últimos días del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro, es decir, con anterioridad a los acontecimientos en que apoyó la causal de que se trata, los cuales ocurrieron el veinticinco de julio de mil novecientos setenta y cuatro, sin embargo cabe hacer notar que en su libelo inicial confiesa textualmente lo siguiente: "Desde la fecha en que me trasladé a la ciudad de Oaxaca y hasta el presente he tenido conocimiento …", de donde se sigue que aún cuando el actor no precisó la fecha exacta en que tuvo conocimiento de los hechos en que apoyó la referida causal, dados los términos en que se encuentra redactada la confesión antes transcrita, el tercero perjudicado siempre estuvo al tanto de los expresados hechos y, en esas condiciones, no habiendo ejercitado la acción correspondiente sino hasta el quince de agosto de mil novecientos setenta y cinco, resulta obvio que ya había caducado.
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Registro digital (IUS): 807852
Clave: 62
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1978, Parte II; Pág. 45
Amparo directo 2618/77. María Alvarado Calderón de Guevara. 5 de junio de 1978. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Eduardo Lara Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.C.59 C (10a.). LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL SEGUNDO MATRIMONIO DECLARADO NULO. EL INMUEBLE QUE CONSTITUYÓ SU MORADA, PERTENECE AL FONDO SOCIAL DE AQUÉLLA, AUN CUANDO SE ACREDITE QUE FUE ADQUIRIDO POR EL CONSORTE QUE OBRÓ DE MALA FE AL CONTRAER DOBLES NUPCIAS, DURANTE LA VIGENCIA DE AMBOS MATRIMONIOS CELEBRADOS BAJO EL MISMO RÉGIMEN.
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