Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si la autoridad responsable interpretó el artículo 963 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, en el sentido de que después de transcurridos los plazos a que se refieren los artículos 957 y 958 del mismo ordenamiento, no serán admitidos los que se presenten deduciendo derechos hereditarios en el juicio correspondiente, más no en juicio escrito sobre petición de herencia, lo que autoriza el mencionado artículo 963, debe estimarse correcta tal interpretación, supuesto que el precepto de que se trata, dispone que después de los plazos para la presentación de las personas que se crean con derecho a la herencia, no serán admitidas las que se presenten con esa misma pretensión, "pero les queda a salvo su derecho para que lo hagan valer en los términos de la ley, contra los que fueren declarados herederos".
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Registro digital (IUS): 807867
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4537
Amparo civil directo 6188/43. Juárez Rosas Mercedes y coags. 3 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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