Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La fracción V del artículo 1745 del Código Civil del Estado de Jalisco dispone que la prescripción no puede comenzar ni correr entre copropietarios o coposeedores "respecto del bien común", mientras que en el diverso artículo 1007 se enumera lo que debe considerarse como bienes comunes, pero no contempla las cuotas establecidas para sufragar los gastos de administración, mantenimiento y operación de las instalaciones y servicios del condominio, o para construir y conservar fondos de reserva, entre otras. Así pues, dichas contribuciones no pueden considerarse imprescriptibles en atención a su naturaleza, pues es evidente que se trata de obligaciones personales de los condóminos que, si bien derivan del régimen de propiedad de que se trata, no forman parte de la mancomunidad.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007193
Clave: III.4o.C.24 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1906
Amparo directo 861/2013. Condominio Internacional. 20 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Casasola Mendoza. Secretario: Juan Francisco Enríquez Domínguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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