Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si el quejoso no le prestaba a la sociedad cooperativa demandada, sus servicios personales como asalariado, sino en cumplimiento de una obligación señalada para los socios en el contrato social, es competente para conocer de la demanda un Juez de lo Civil, y no una Junta de Conciliación.
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Registro digital (IUS): 807857
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2246
Tomo XCVI, página 2696. Indice Alfabético. Competencia 16/42. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Cuatro en Tampico, Tamaulipas, y el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de la misma ciudad. 9 de marzo de 1948. Mayoría de doce votos. Ausentes: Vicente Santos Guajardo, Luis G. Corona, José Rebolledo, Alfonso Francisco Ramírez, Antonio Islas Bravo y Franco Carreño. Disidentes: Octavio Mendoza González, Emilio Pardo Aspe y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XCVI, página 2246. Competencia 117/41. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Cuatro en Tampico, Tamaulipas, y el Juez Segundo de lo Civil, del mismo lugar. 2 de marzo de 1948. Mayoría de trece votos. Ausentes: Vicente Santos Guajardo, Luis Chico Goerne, Nicéforo Guerrero y Carlos I. Meléndez. Disidentes: Octavio Mendoza González, Luis G. Corona, Emilio Pardo Aspe y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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