MERCANTILES

Artículo IUS 807935. SEGURO DEL VIAJERO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SEGURO DEL VIAJERO.

El artículo 134 de la Ley General de Vías de Comunicación, no incluye en la protección del seguro, los accidentes que se produzcan al subir o bajar del tren, barco, camión o aeroplano, ya sea que se encuentren parados o en marcha, cuando dichos accidentes se deban a notoria imprudencia, temeridad del pasajero o infracción a los reglamentos de seguida, aunque tuvieren relación directa con el viaje o con el medio de locomoción. Esto indica que no existe obligación de pago del seguro por los hechos ocurridos por imprudencia al abordar un vehículo o al descender de él, pero en tales hechos no quedan comprendidos los ocurridos una vez abordado el vehículo, ni tienen aplicación a los mismos, los artículos 12 y 13 del Reglamento de Seguridad de los Ferrocarriles, debiéndose agregar que queda bajo la responsabilidad de los propios ferrocarriles, el permiso que los pasajeros viajen en las plataformas.

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Registro digital (IUS): 807935

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1868

Precedentes

Amparo civil directo 8207/41. "Aseguradora Mexicana", S. A. 22 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807935 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807935 de la J. Mercantiles SCJN?

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