MERCANTILES

Artículo IUS 807933. DESISTIMIENTO DE LA ACCION, NATURALEZA DE LA RESOLUCION QUE LO ADMITE (LEGISLACION DE COAHUILA).

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

DESISTIMIENTO DE LA ACCION, NATURALEZA DE LA RESOLUCION QUE LO ADMITE (LEGISLACION DE COAHUILA).

La resolución que tiene por desistido al actor de su acción, no constituye una sentencia absolutoria, pues aunque produce efectos semejantes a los de ésta, el artículo 79 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, llama categóricamente autos definitivos, a las decisiones que tienen fuerza de tales y que impiden o paralizan definitivamente la prosecución del juicio, y entre las cuales queda comprendida necesariamente, la resolución que admite el desistimiento.

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Registro digital (IUS): 807933

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1884

Precedentes

Amparo civil en revisión 463/42. Peña de Garza, Rosa de la. 22 de enero de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807933 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807933 de la J. Mercantiles SCJN?

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