Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La resolución que tiene por desistido al actor de su acción, no constituye una sentencia absolutoria, pues aunque produce efectos semejantes a los de ésta, el artículo 79 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, llama categóricamente autos definitivos, a las decisiones que tienen fuerza de tales y que impiden o paralizan definitivamente la prosecución del juicio, y entre las cuales queda comprendida necesariamente, la resolución que admite el desistimiento.
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Registro digital (IUS): 807933
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1884
Amparo civil en revisión 463/42. Peña de Garza, Rosa de la. 22 de enero de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807930. SENTENCIAS DE AMPARO, INCUMPLIMIENTO DE LAS (REPETICION DEL ACTO RECLAMADO).
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Art. IUS 807935. SEGURO DEL VIAJERO.
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