Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si para ejecutar la sentencia que concedió el amparo contra la orden judicial de ocupación de una casa, la oficina federal de hacienda encargada de dicha ejecución, procedió a hacer al quejoso la entrega de la finca, pero poco después otros empleados de la mencionada oficina, levantaron una acta en la que declararon que la propia oficina federal de hacienda, ocupaba administrativamente la finca, debe estimarse que el procedimiento indicado, equivale a que la casa no haya sido devuelta al quejoso, y es claro que en tales condiciones, no puede tenerse por cumplida la ejecutoria que le concedió la protección federal.
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Registro digital (IUS): 807930
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1566
Queja en materia civil 65/42. Benítez Carreón Fernando. 20 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCXCVIII/2014 (10a.). CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. POR REGLA GENERAL, LO ACTUADO EN EL JUICIO DE AMPARO NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE AQUÉLLA OPERE EN EL JUICIO NATURAL.
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