Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que no son incompatibles la coexistencia del juicio de garantías y de una tercería excluyente de dominio, toda vez que en ésta se ventilan cuestiones relativas a la propiedad y en aquél el punto que se debate es la posesión; y aun cuando la Tercera Sala de dicho Alto Tribunal, ha sostenido la tesis de que en el amparo pueden tratarse cuestiones de dominio sin previa controversia sobre este punto, ante los tribunales comunes, sólo para el efecto de hacer respetar la garantía del artículo 14 constitucional, debe decirse que si lo que se hace valer en el amparo, es exclusivamente la posesión del bien objeto de la tercería excluyente, no puede haber incompatibilidad entre ésta y el juicio de garantías.
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Registro digital (IUS): 807946
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2506
Amparo civil en revisión 9692/41. Peguero Rafael. 30 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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