Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
En nada afecta los intereses jurídicos de una sucesión, la circunstancia de que la representación del menor heredero, haya recaído en un tutor dativo y no en un tutor legítimo, pues esto sólo podrían tener interés en combatirlo, el mismo menor afectado con la representación asignada, o más bien, de una manera inmediata, las personas que tuvieren algún interés en dicha representación, por considerar que a ellas les corresponde la tutela legítima. En consecuencia, si es la sucesión la que promueve el juicio de garantías contra la resolución que nombró a un tutor dativo, el amparo debe estimarse notoriamente improcedente.
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Registro digital (IUS): 807947
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2512
Amparo civil. revisión del auto que desechó la demanda 9590/42. Castrejón José María, sucesión de. 30 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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