MERCANTILES

Artículo IUS 807947. TUTORES EN LOS JUICIOS SUCESORIOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

TUTORES EN LOS JUICIOS SUCESORIOS.

En nada afecta los intereses jurídicos de una sucesión, la circunstancia de que la representación del menor heredero, haya recaído en un tutor dativo y no en un tutor legítimo, pues esto sólo podrían tener interés en combatirlo, el mismo menor afectado con la representación asignada, o más bien, de una manera inmediata, las personas que tuvieren algún interés en dicha representación, por considerar que a ellas les corresponde la tutela legítima. En consecuencia, si es la sucesión la que promueve el juicio de garantías contra la resolución que nombró a un tutor dativo, el amparo debe estimarse notoriamente improcedente.

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Registro digital (IUS): 807947

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2512

Precedentes

Amparo civil. revisión del auto que desechó la demanda 9590/42. Castrejón José María, sucesión de. 30 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807947 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807947 de la J. Mercantiles SCJN?

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