Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de junio de 2003, se efectuaron las siguientes reformas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: i. En el artículo 381 se modificó la definición del contrato de fideicomiso, para destacar que en virtud de él, la institución fiduciaria adquiere la propiedad o titularidad de los bienes o derechos fideicomitidos; ii. En el artículo 382 se agregó que el fideicomiso será válido aunque se constituya sin señalar al fideicomisario, siempre que conste la aceptación del encargo por parte de la fiduciaria; y, iii. Se suprimió el segundo párrafo del artículo 385, que permitía celebrar el contrato de fideicomiso sin designar a la mencionada institución. En la exposición de motivos de la iniciativa de reformas, se explicó que la supresión de esta última norma es congruente con la nueva definición legal del fideicomiso, que enfatiza el papel de la fiduciaria en el contrato. Asimismo, se declaró: "de aprobarse esta iniciativa, todo fideicomiso deberá contar en su constitución con las firmas del fideicomitente y del fiduciario. Así, se ratifica la importancia que en esta iniciativa se concede a la institución fiduciaria dentro del fideicomiso.". En este contexto, conforme a la interpretación sistemática de los citados preceptos y de acuerdo con la intención legislativa que condujo a su reforma, se concluye que el consentimiento de la institución fiduciaria es un elemento esencial e indispensable para la constitución del fideicomiso, sin el cual no puede existir este contrato.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007256
Clave: XXVII.3o.11 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1775
Amparo en revisión 91/2014. Gary León Brooks o Gary L. Brooks y otra. 9 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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