Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si uno de los cónyuges se ostenta como actor en un juicio y actúa a nombre de la sociedad conyugal sin acreditar ser el administrador social, debe llamarse al otro para ser oído. De ahí que si uno de ellos refiere que la sociedad que forma con su consorte será beneficiada y no menoscabada con la interposición de la demanda, ello no necesariamente es cierto pues, de serle adverso el resultado del juicio y ser condenado en costas, se actualizaría un perjuicio a la misma, sin que su consorte hubiera sido, previamente, oído y vencido. Ello es así, toda vez que conforme al artículo 297 del Código Civil del Estado de Jalisco, el dominio y posesión de los bienes comunes residen en ambos cónyuges; por su parte el diverso 296, en su parte conducente, establece: "Artículo 296. Al celebrarse el matrimonio los cónyuges deben indicar cuál de los dos tendrá la administración de los bienes comunes. ...", consecuentemente, al no probarse quién ostenta la administración social, se actualiza el litisconsorcio activo necesario, en virtud de la cotitularidad que el otro consorte disfruta sobre un bien, quien debe acudir a juicio, para deducir sus derechos y el juzgador esté en posibilidad de dictar sentencia para todos los interesados.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007264
Clave: III.4o.C.5 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1844
Amparo directo 790/2013. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Juan Francisco Enríquez Domínguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.11 C (10a.). FIDEICOMISO. PARA SU CELEBRACIÓN ES INDISPENSABLE EL CONSENTIMIENTO DE LA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA.
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Art. PC.I.C. J/4 C (10a.). CONCUBINATO. COMO NO EXISTE RÉGIMEN PATRIMONIAL DENTRO DE ESTA FIGURA JURÍDICA, CUANDO SE PLANTEA LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES INCORPORADOS O ADQUIRIDOS EN DICHA RELACIÓN, ÉSTA NO SE RIGE POR NINGUNO DE LOS REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
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