MERCANTILES

Artículo III.4o.C.5 C (10a.). LITISCONSORCIO ACTIVO NECESARIO. SE ACTUALIZA CUANDO UNO DE LOS CÓNYUGES SE OSTENTA COMO ACTOR EN UN JUICIO Y ACTÚA EN NOMBRE DE LA SOCIEDAD SIN ACREDITAR SER EL ADMINISTRADOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

LITISCONSORCIO ACTIVO NECESARIO. SE ACTUALIZA CUANDO UNO DE LOS CÓNYUGES SE OSTENTA COMO ACTOR EN UN JUICIO Y ACTÚA EN NOMBRE DE LA SOCIEDAD SIN ACREDITAR SER EL ADMINISTRADOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Si uno de los cónyuges se ostenta como actor en un juicio y actúa a nombre de la sociedad conyugal sin acreditar ser el administrador social, debe llamarse al otro para ser oído. De ahí que si uno de ellos refiere que la sociedad que forma con su consorte será beneficiada y no menoscabada con la interposición de la demanda, ello no necesariamente es cierto pues, de serle adverso el resultado del juicio y ser condenado en costas, se actualizaría un perjuicio a la misma, sin que su consorte hubiera sido, previamente, oído y vencido. Ello es así, toda vez que conforme al artículo 297 del Código Civil del Estado de Jalisco, el dominio y posesión de los bienes comunes residen en ambos cónyuges; por su parte el diverso 296, en su parte conducente, establece: "Artículo 296. Al celebrarse el matrimonio los cónyuges deben indicar cuál de los dos tendrá la administración de los bienes comunes. ...", consecuentemente, al no probarse quién ostenta la administración social, se actualiza el litisconsorcio activo necesario, en virtud de la cotitularidad que el otro consorte disfruta sobre un bien, quien debe acudir a juicio, para deducir sus derechos y el juzgador esté en posibilidad de dictar sentencia para todos los interesados.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007264

Clave: III.4o.C.5 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1844

Precedentes

Amparo directo 790/2013. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Juan Francisco Enríquez Domínguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.4o.C.5 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.4o.C.5 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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