Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Siendo el efecto de las sentencias de amparo el devolver las cosas al estado que tenían antes de cometerse la violación constitucional, es lógico que dichas sentencias dejen sin efecto la resolución en contra de la cual se concedió el amparo; por lo que la posesión dada a un tercero, como consecuencia de la resolución recurrida, deja de existir, al desaparecer la sentencia que la motivó, y por lo mismo, el que adquiere, no puede adquirir otros derechos que los que tenía la persona enajenante, y sujetos a las consecuencias legales del litigio existente con motivo de la misma.
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Registro digital (IUS): 808001
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2853
Queja en amparo civil 43/42. C. Romero Rosa María. 2 de febrero de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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