Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece la primera regla sobre onus probandi, en el sentido de que las partes asumirán ese gravamen procesal de los hechos constitutivos de sus pretensiones. El artículo 282, conserva íntegramente esa prueba, respecto de los hechos afirmativos, y reconoce implícitamente que quien niega no necesita probar, con la salvedad de los cuatro supuestos que indica. La conjunción de esas dos reglas conduce a que, cuando se promueva un juicio contra FOVISSSTE, con la pretensión de que se declare pagado totalmente el crédito otorgado por éste, en cofinanciamiento con una institución de crédito, en donde se estipuló que dicho fondo de la vivienda recabaría los descuentos hechos al salario del trabajador acreditado, para entregarlos al banco en reducción del crédito otorgado por éste, el actor debe probar, en principio, que se le hicieron los descuentos y se entregó el importe al FOVISSSTE, y éste que los enteró oportunamente a la institución bancaria; pero si dicho órgano de la vivienda acepta haber recibido los descuentos, la primera carga del actor quedará cumplida, por lo cual debe verificarse la satisfacción de la impuesta al demandado, y si éste acredita adecuadamente que el importe de los descuentos recibidos fue insuficiente para cubrir totalmente el adeudo, el demandante debe acreditar su afirmación original, de que todo el crédito quedó pagado, sin que le resulte exigible esto último, mientras el fondo no cumpla con lo que le concierne. Es más, como las relaciones del FOVISSSTE con los servidores del Estado se rige fuertemente por la teoría dinámica de la carga de la prueba, esto implica una exigencia mayor al primero, respecto de la prueba que aporte, la cual debe ser clara, completa, documentada, etcétera, de manera que cumpla con los principios de transparencia, certeza y objetividad respecto a los diversos actos que la integren, para dejar al trabajador en aptitud de producir adecuadamente su defensa ante tales pruebas; y en el caso de que no cumpla satisfactoriamente con esos requerimientos y dificulte la defensa del acreditado, deben tenerse por demostradas las posiciones asumidas por el trabajador, para todos los efectos legales.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007294
Clave: PC.I.C. J/5 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo II; Pág. 1346
Contradicción de tesis 10/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Séptimo, Décimo Segundo y Décimo Cuarto en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer y Tercer Tribunales Colegiados en la misma materia y circuito. 8 de abril de 2014. Unanimidad de votos respecto a los puntos resolutivos primero y segundo, relativos a la inexistencia de contradicción de tesis entre los Tribunales Colegiados Segundo, Séptimo y Tercero, al resolver los juicios de amparo D.C. 688/2012, D.C. 86/2013 y D.C. 627/2012, respectivamente, y a la existencia de contradicción de tesis entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Décimo Segundo, Décimo Cuarto y Primero y Tercero, todos en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los juicios de amparo D.C. 411/2012, 57/2013, 366/2012, 671/2012, 867/2012, 129/2013 y 378/2013 y 625/2012. Por mayoría de nueve votos de los Magistrados Luis Gilberto Vargas Chávez, Daniel Patiño Pereznegrón, Víctor Francisco Mota Cienfuegos, José Leonel Castillo González, Walter Arellano Hobelsberger, Ismael Hernández Flores, Indalfer Infante Gonzales, Gonzalo Arredondo Jiménez y Virgilio Solorio Campos, respecto a los puntos resolutivos tercero y cuarto, referentes al fondo de la contradicción y a la publicidad que deba darse a la tesis de jurisprudencia resultante, en contra de los votos de los señores Magistrados Gilberto Chávez Priego, Adalberto Eduardo Herrera González, Ma. del Refugio González Tamayo, María Concepción Alonso Flores y Carlos Arellano Hobelsberger; se rechazó el proyecto presentado y se encargó la redacción del engrose al Magistrado Leonel Castillo González. Los Magistrados de la minoría formularon voto particular, a excepción del Magistrado Adalberto Eduardo Herrera González, quien se reservó su derecho. Ponente: Magistrada Ana María Serrano Oseguera. Encargado del engrose: Magistrado Leonel Castillo González. Secretaria: Rosa Alejandra Macozay Saucedo.Tesis y/o criterios contendientes: Los sustentados por el Segundo, Séptimo, Décimo Segundo y Décimo Cuarto, todos en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los juicios de amparo números 688/2012, 411/2012, 57/2013, 86/2013, 366/2012, 671/2012, 867/2012 y 129/2013 y el Primer y Tercer Tribunales Colegiados de la misma materia y circuito, al resolver los juicios de amparo 378/2013, 625/2012 y 627/2012, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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