Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 1974 del Código Civil del Estado de Tamaulipas, en su párrafo segundo, preceptúa que el abandono injustificado del domicilio conyugal, por uno de los cónyuges, hace cesar para él desde el día del abandono, los efectos de la sociedad legal, en cuanto le favorezcan, y que tales efectos no podrán comenzar de nuevo, sino por convenio expreso. Por tanto, demostrado el abandono, debe estimarse que desde su fecha cesaron los efectos de la sociedad legal, en cuanto pudieran favorecer al cónyuge culpable y si éste tuvo algún motivo que justifique ese abandono, debió comprobarlo, de acuerdo con la tesis sustentada por la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que el consorte que ha abandonado el domicilio conyugal, es quien debe probar que tuvo motivo justificado para hacerlo, pues aunque tal tesis se refiere a los casos de divorcio, puede aplicarse al de que se trata, por perfecta analogía.
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Registro digital (IUS): 808011
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3746
Amparo civil directo 592/41. Báez Viuda de Chávez Silveria 12 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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