Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Al conceder la suspensión contra el auto que declara improcedente la exclusión de bienes pertenecientes a una quiebra, no es exacto que se paralice el procedimiento de la misma, ya que por medio de la suspensión, lo único que se impide, es que los bienes que se trata de excluir, no se vendan mientras se aclara si corresponden o no a la masa de acreedores.
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Registro digital (IUS): 808014
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4238
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7539/42. Felipe J. Torres, S. en C. 14 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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