Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala
Si en el caso a estudio la actora probó ser titular del derecho a percibir alimentos con el acta de matrimonio y acreditó tener necesidad de ellos puesto que tiene a su favor la presunción de necesitarlos y el quejoso no destruyó esa presunción, puesto que no probó que aquélla tuviera ingreso que le permitiera vivir, sino que reconoció que se dedica a las labores del hogar, corroborando lo dicho por la actora al dar sus generales, fue correcto que el tribunal de alzada confirmara la sentencia de Juez de primera instancia que tuvo por probada la acción por parte de la demandante. Lo argumentado por el quejoso en los conceptos de violación en el sentido de que acreditó que su esposa lo corrió de su casa y que le arrojó su ropa a la calle son circunstancias ajenas a la necesidad de los alimentos. Si el quejoso estima que se surte la hipótesis prevista por la fracción III del artículo 320 del Código Civil, para que cese su obligación de ministrar alimentos a su esposa, tiene expeditas las acciones establecidas por la ley, pero la fijación de la pensión alimenticia fue correcta.
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Registro digital (IUS): 808069
Clave: 16
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1976, Parte II; Pág. 18
Amparo directo 2342/74. Jesús García García. 3 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Téllez Cruces. Secretaria: María del Carmen Pérez H.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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