Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala
La afirmación de la cónyuge demandada de que no abandonó el hogar conyugal, sino que fue golpeada y corrida del mismo por el actor, constituye una excepción o defensa que de acuerdo con el principio lógico jurídico de que el que afirma está obligado a probar y con la disposición del artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles, de que al actor corresponde probar los elementos constitutivos de su acción y a la demandada los de sus excepciones, es la propia demandada la que tiene la obligación de demostrar y no el actor, porque entonces se obligaría a éste a probar un hecho negativo que no envuelve alguna afirmación como lo es el de que la demandada no tuvo causa para separarse del hogar conyugal.
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Registro digital (IUS): 808070
Clave: 47
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1976, Parte II; Pág. 49
Amparo directo 106/74. Francisco Leopoldo Ortega Fuentes. 8 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Salvador Tejeda Cerda.Amparo directo 4590/74. Clementina Zúñiga López. 2 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario. José Rojas Aja.Amparo directo 5164/74. Antonio Salas Tlacuáhuac. 29 de enero de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: José Rojas Aja.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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