Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala
Al establecer el artículo 2215 del Código Civil del Distrito Federal que la novación nunca se presume sino que debe constar expresamente, no significa de ninguna manera que sea necesaria una fórmula que consigne la palabra novar, novación u otra equivalente, pues basta que los términos del nuevo convenio puedan interpretarse como la expresión de las partes para reemplazar las obligaciones contraídas en el anterior contrato por otras que las sustituyan; la novación supone la voluntad de novar, esto es, de sujetar a condiciones distintas el contrato celebrado, pero no requiere la expresión de la palabra novar u otro equivalente, y tratándose del arrendamiento, la celebración de un nuevo contrato respecto de un local ampliado y con renta superior, nova el contrato anterior pactado en relación con ese local sin ampliar, porque se sustituye el objeto del arrendamiento.
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Registro digital (IUS): 808071
Clave: 59
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1976, Parte II; Pág. 61
Amparo directo 1508/75. Alberto A. Kuri y Gloria S. de Kuri. 8 de septiembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: José Rojas Aja.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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