MERCANTILES

Artículo IUS 808085. SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO CIVIL, QUIEN DEBE DECRETARLA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO CIVIL, QUIEN DEBE DECRETARLA.

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Federal y la Ley de Amparo, compete a la autoridad responsable que haya dictado la sentencia definitiva reclamada en el amparo directo, decretar la suspensión definitiva de los actos reclamados, fijar el monto de la garantía y, en su caso, el de la contragarantía; sin que corresponda tal facultad al Juez inferior, aunque haya sido designado como autoridad responsable.

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Registro digital (IUS): 808085

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 525

Precedentes

Tomo LXXVI, página 7406. Indice Alfabético. Queja en amparo civil 182/43. Chávez Olavarría Consuelo. 14 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo LXXVI, página 525. Queja en amparo civil 763/42. Valdez Manuel. 6 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808085 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808085 de la J. Mercantiles SCJN?

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