Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Como la posesión es un hecho de tracto sucesivo, que debe comprobarse, no se está en la posibilidad de mantener jurídicamente una situación que no se ha acreditado, y si de autos aparece que la posesión que el quejoso alega tener, pasó ya a tercera persona, de concederse la suspensión se le darían efectos restitutorios, que sólo tocan a la sentencia que se dicte en cuanto al fondo del amparo.
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Registro digital (IUS): 808095
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 889
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7811/41. Rocha Aguilar Manuel. 8 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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