MERCANTILES

Artículo IUS 808095. POSESION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

POSESION.

Como la posesión es un hecho de tracto sucesivo, que debe comprobarse, no se está en la posibilidad de mantener jurídicamente una situación que no se ha acreditado, y si de autos aparece que la posesión que el quejoso alega tener, pasó ya a tercera persona, de concederse la suspensión se le darían efectos restitutorios, que sólo tocan a la sentencia que se dicte en cuanto al fondo del amparo.

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Registro digital (IUS): 808095

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 889

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7811/41. Rocha Aguilar Manuel. 8 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808095 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808095 de la J. Mercantiles SCJN?

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