Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si por sentencia que causó ejecutoria, se condenó a una sociedad a la inscripción en el Registro Público de Comercio, de la disolución de la misma y a su liquidación, y se nombró liquidador, debe estimarse que al ser demandada en juicio dicha sociedad, correspondía a su liquidador la defensa de la misma y no al albacea de la sucesión de uno de los socios; por tanto, si la autoridad responsable desconoció a este último personalidad para representar a la sociedad en liquidación, esta resolución se encuentra arreglada a derecho y procede negar el amparo que contra la misma se solicite.
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Registro digital (IUS): 808102
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7871
Amparo civil en revisión 7733/42. Jaimes Avilés Jesús, Sucesión de. 26 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de Jesús Tena Ramírez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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