MERCANTILES

Artículo IUS 808102. SOCIEDADES EN LIQUIDACION, REPRESENTACION DE LAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SOCIEDADES EN LIQUIDACION, REPRESENTACION DE LAS.

Si por sentencia que causó ejecutoria, se condenó a una sociedad a la inscripción en el Registro Público de Comercio, de la disolución de la misma y a su liquidación, y se nombró liquidador, debe estimarse que al ser demandada en juicio dicha sociedad, correspondía a su liquidador la defensa de la misma y no al albacea de la sucesión de uno de los socios; por tanto, si la autoridad responsable desconoció a este último personalidad para representar a la sociedad en liquidación, esta resolución se encuentra arreglada a derecho y procede negar el amparo que contra la misma se solicite.

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Registro digital (IUS): 808102

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7871

Precedentes

Amparo civil en revisión 7733/42. Jaimes Avilés Jesús, Sucesión de. 26 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de Jesús Tena Ramírez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808102 del MERCANTILES?

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