MERCANTILES

Artículo 18 . ALIMENTOS. HIJOS MAYORES DE EDAD. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladaséptima-Épocacivil

Texto Legal

ALIMENTOS. HIJOS MAYORES DE EDAD. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Es incontrovertible que los hijos tienen a su favor la presunción de necesitar alimentos, salvo prueba en contrario, siendo a cargo del deudor alimentista el probar la cesación o inexistencia de esa necesidad. Si el hijo ha alcanzado la mayoría de edad, ese hecho no desvirtúa o extingue la presunción que existe a su favor de necesitar alimentos, dado que la mayoría de edad de los hijos acreedores alimentarios de sus padres no está comprendida dentro de las causas de cesación de esa obligación señaladas por el artículo 281 del Código Civil del Estado de Puebla, más aún si se toma en cuenta que el artículo 201 del propio ordenamiento no establece limitación alguna a esa obligación, el que, relacionado con el 204 en el cual se dispone que los hermanos sólo tienen obligación de dar alimentos a sus hermanos menores mientras no lleguen a la edad de dieciocho años, interpretado a contrario sensu, lleva a concluir que los padres deben continuar dando alimentos a sus hijos en tanto éstos los necesiten, independientemente de la edad que tuvieren. Lo expresado está acorde con el sentido de la tesis jurisprudencial número 39, visible a fijas 131 de la última compilación del Semanario Judicial de la Federación, tomo correspondiente a la Tercera Sala, que se transcribe: "ALIMENTOS, NECESIDAD DEL PAGO DE. CARGA DE LA PRUEBA.—El marido tiene la obligación de alimentar a la mujer y a los hijos, quienes tienen a su favor la presunción de necesitar los alimentos, salvo prueba en contrario. La obligación cesa cuando los acreedores ya no tienen necesidad de ellos, pero la carga de la prueba corresponde en estos casos al deudor.".

---

Registro digital (IUS): 808118

Clave: 18

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1977, Parte II; Pág. 56

Precedentes

Amparo directo 99/77. Pascuala Arcive Estrada. 23 de junio de 1977. Mayoría de tres votos. Disidentes: J. Ramón Palacios Vargas y Raúl Cuevas Mantecón. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 18 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 18 MERCANTILES desde tu celular