Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Debe sobreseerse en el amparo que se promueva con el objeto de obtener la prórroga de un contrato de arrendamiento por un año, si este lapso ya transcurrió, pues, aun en el caso de dictar sentencia favorable, no habría materia sobre la cual pudiera surtir efectos la concesión de la protección federal.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 808127
Clave: 3
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1976, Parte III; Pág. 254
Amparo directo 488/76. Roberto Hernández Covarrubias. 7 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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