Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Impugnada la simulación de un negocio jurídico, precisa establecer una distinción entre el acto que aparentemente celebraron las partes y el que en realidad hubiera pasado entre ellas, pudiendo ser nulo el primero y válido el segundo, si en él concurrieron los requisitos que condicionan su validez.
---
Registro digital (IUS): 808145
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1885
Amparo civil directo 3516/39. Mireles Bruno. 20 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo