MERCANTILES

Artículo IUS 808140. PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.

No puede considerarse como tal, a quien promueva en el juicio un incidente, con el fin de obtener la declaración de que el embargo practicado en el mismo, tiene el carácter de reembargo y que la percepción de las rentas embargadas corresponde al depositario nombrado en el diverso juicio seguido por aquél; y si el mencionado incidente se encuentra pendiente de resolución, debe estimarse improcedente el juicio de garantías, contra el auto por el cual se ordenó a los inquilinos que hicieran el pago de las rentas respectivas al depositario nombrado en el juicio en que surgió el repetido incidente, puesto que éste constituye un medio de defensa por el cual puede obtenerse la modificación, revocación o nulificación del acto reclamado.

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Registro digital (IUS): 808140

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1519

Precedentes

Amparo civil en revisión 9010/42. Sánchez Hernández Agustín. 15 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808140 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808140 de la J. Mercantiles SCJN?

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