MERCANTILES

Artículo III.4o.C.9 C (10a.). OBJECIÓN DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS. EL INCIDENTE RELATIVO PUEDE TRAMITARSE CON UN SOLO DICTAMEN PERICIAL Y AUN CON BASE EN COPIAS FOTOSTÁTICAS DEL DOCUMENTO CUESTIONADO, A CONDICIÓN DE QUE NO HAYA SIDO POSIBLE LOCALIZAR EL ORIGINAL Y EL PERITAJE RESULTE OBJETIVO, INDEPENDIENTE, CONCLUYENTE Y SU CONTENIDO NO SE ENCUENTRE DESVIRTUADO CON OTRAS PROBANZAS (LEY DE AMPARO ANTERIOR A LAS REFORMAS PUBLICADAS EL DOS DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacomún,-civil

Texto Legal

OBJECIÓN DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS. EL INCIDENTE RELATIVO PUEDE TRAMITARSE CON UN SOLO DICTAMEN PERICIAL Y AUN CON BASE EN COPIAS FOTOSTÁTICAS DEL DOCUMENTO CUESTIONADO, A CONDICIÓN DE QUE NO HAYA SIDO POSIBLE LOCALIZAR EL ORIGINAL Y EL PERITAJE RESULTE OBJETIVO, INDEPENDIENTE, CONCLUYENTE Y SU CONTENIDO NO SE ENCUENTRE DESVIRTUADO CON OTRAS PROBANZAS (LEY DE AMPARO ANTERIOR A LAS REFORMAS PUBLICADAS EL DOS DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).

A fin de establecer la autenticidad o falsedad de una firma cuestionada, dentro de un juicio de amparo, el Juez de Distrito puede válidamente apoyarse sólo en el dictamen pericial emitido por el diestro auxiliar, y aun con base en copias fotostáticas del documento cuestionado, lo anterior, siempre y cuando las partes no hayan propuesto perito de su parte y no haya sido posible localizar el original del referido documento, en cuyo caso, la peritación en cita debe ser objetiva, independiente, concluyente y su contenido no debe estar desvirtuado con otras probanzas, máxime si el experto en cita se concretó a advertir y describir la existencia de discrepancias gráficas del orden general y no particular entre la copia cuestionada y los documentos indubitados, lo cual resulta acorde con la materia de su análisis, ante la ausencia del original del documento dubitado.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2007392

Clave: III.4o.C.9 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2507

Precedentes

Amparo en revisión 334/2013. María Susana Correa García. 12 de septiembre de 2013. Mayoría de votos, unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Francisco Javier Villegas Hernández. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Abel Briseño Arias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.4o.C.9 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.4o.C.9 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. III.4o.C.9 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. III.4o.C.9 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular