Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
A fin de establecer la autenticidad o falsedad de una firma cuestionada, dentro de un juicio de amparo, el Juez de Distrito puede válidamente apoyarse sólo en el dictamen pericial emitido por el diestro auxiliar, y aun con base en copias fotostáticas del documento cuestionado, lo anterior, siempre y cuando las partes no hayan propuesto perito de su parte y no haya sido posible localizar el original del referido documento, en cuyo caso, la peritación en cita debe ser objetiva, independiente, concluyente y su contenido no debe estar desvirtuado con otras probanzas, máxime si el experto en cita se concretó a advertir y describir la existencia de discrepancias gráficas del orden general y no particular entre la copia cuestionada y los documentos indubitados, lo cual resulta acorde con la materia de su análisis, ante la ausencia del original del documento dubitado.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007392
Clave: III.4o.C.9 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2507
Amparo en revisión 334/2013. María Susana Correa García. 12 de septiembre de 2013. Mayoría de votos, unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Francisco Javier Villegas Hernández. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Abel Briseño Arias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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