Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Debe estimarse que tiene el carácter de causahabiente, el adquirente de un bien embargado, aunque la inscripción del secuestro en el registro, no haya estado viva en el momento de la adquisición, si con posterioridad se concedió la protección federal contra la resolución que ordenó la cancelación de la inscripción de que se trata, pues dados los efectos restitutorios de la inscripción de que se trata, pues dados los efectos restitutorios de las ejecutorias de amparo, la que concedió éste, en el caso, produjo la consecuencia de que la inscripción del secuestro se considerara como no interrumpida, por la sentencia que ordenó su cancelación.
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Registro digital (IUS): 808135
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6721
Amparo civil directo 5110/41. Peña Delgado Francisco. 11 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe de J. Tena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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