MERCANTILES

Artículo IUS 808135. CAUSAHABIENTE )EMBARGOS CANCELADOS Y POSTERIORMENTE REINSCRITOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

CAUSAHABIENTE )EMBARGOS CANCELADOS Y POSTERIORMENTE REINSCRITOS.

Debe estimarse que tiene el carácter de causahabiente, el adquirente de un bien embargado, aunque la inscripción del secuestro en el registro, no haya estado viva en el momento de la adquisición, si con posterioridad se concedió la protección federal contra la resolución que ordenó la cancelación de la inscripción de que se trata, pues dados los efectos restitutorios de la inscripción de que se trata, pues dados los efectos restitutorios de las ejecutorias de amparo, la que concedió éste, en el caso, produjo la consecuencia de que la inscripción del secuestro se considerara como no interrumpida, por la sentencia que ordenó su cancelación.

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Registro digital (IUS): 808135

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6721

Precedentes

Amparo civil directo 5110/41. Peña Delgado Francisco. 11 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe de J. Tena. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808135 del MERCANTILES?

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