MERCANTILES

Artículo 172 . SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA.

Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladaséptima-Épocacivil

Texto Legal

SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA.

En materia civil procede solamente la suplencia de la deficiencia de la queja cuando figuren como quejosos los menores de edad y los incapaces, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 76 de la Ley de Amparo.

---

Registro digital (IUS): 808121

Clave: 172

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1977, Parte II; Pág. 149

Precedentes

Amparo directo 4188/76. Edith Susana Quiroz Campos. 15 de agosto de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Gabriel Santos Ayala.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 172 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 172 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 172 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 172 MERCANTILES desde tu celular