Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala
En materia civil procede solamente la suplencia de la deficiencia de la queja cuando figuren como quejosos los menores de edad y los incapaces, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 76 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 808121
Clave: 172
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1977, Parte II; Pág. 149
Amparo directo 4188/76. Edith Susana Quiroz Campos. 15 de agosto de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Gabriel Santos Ayala.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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