Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala
Este Alto Tribunal sustenta el criterio de que tratándose de las acciones de divorcio, las pruebas que aporte la parte actora para acreditar las causales en que fundamenta su demanda, deben ser de tal naturaleza que produzcan en el ánimo del juzgador la certeza de los hechos materia de las mismas, de manera que la sola presunción que engendra la confesión ficta, si no está adminiculada con ningún otro elemento probatorio que confirme la existencia y realización de tales hechos, es insuficiente para decretar la disolución del vínculo matrimonial.
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Registro digital (IUS): 808119
Clave: 81
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1977, Parte II; Pág. 93
Amparo directo 5758/74. Miguel Langle Vázquez. 7 de febrero de 1977. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: José Rojas Aja.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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