MERCANTILES

Artículo IUS 808190. PRESCRIPCION POSITIVA, EL ARRENDATARIO NO PUEDE ADQUIRIR LA PROPIEDAD POR MEDIO DE LA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PRESCRIPCION POSITIVA, EL ARRENDATARIO NO PUEDE ADQUIRIR LA PROPIEDAD POR MEDIO DE LA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).

No puede admitirse que el arrendatario que posee a nombre del propietario, puede adquirir por prescripción positiva el inmueble respectivo, ya que para ello falta el requisito que señala la fracción I del artículo 1148 del Código Civil de Nuevo León.

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Registro digital (IUS): 808190

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2864

Precedentes

Amparo civil directo 196/40. Cantú Cruz. 28 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de Jesús Tena no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808190 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808190 de la J. Mercantiles SCJN?

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