Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No puede admitirse que el arrendatario que posee a nombre del propietario, puede adquirir por prescripción positiva el inmueble respectivo, ya que para ello falta el requisito que señala la fracción I del artículo 1148 del Código Civil de Nuevo León.
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Registro digital (IUS): 808190
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2864
Amparo civil directo 196/40. Cantú Cruz. 28 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de Jesús Tena no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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