Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el Juez ordena que no se tenga por opuesta la excepción de plus petitio, y en su sentencia dice que la suspensión tiene por efecto que se mantengan las cosas en el estado que guardaban, mientras se resuelve el amparo en definitiva, esto implica la paralización del procedimiento, lo que es contrario al orden público y, por lo mismo, afecta al interés general, siendo por lo mismo improcedente la suspensión.
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Registro digital (IUS): 808193
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3041
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4286/43. Cava Manuel. 30 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La Publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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