Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si una persona reclama en un juicio de amparo, por su propio derecho, y en otro, como albacea de una sucesión, y el acto reclamado en ambos juicios es el mismo, es inaplicable el artículo 134, de la Ley de Amparo, para cuando haya identidad de la persona, por más que sea el mismo individuo quien pide la suspensión en los dos casos, supuesto que su personalidad jurídica es diversa.
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Registro digital (IUS): 808203
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3566
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4684/43. Terrón Manuel, sucesión de. 7 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.C.75 C (10a.). PAREJA ESTABLE COEXISTENTE CON EL MATRIMONIO. EL ARTÍCULO 233 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES O CONCUBINOS, CONTIENE UNA DISTINCIÓN CON BASE EN UNA CATEGORÍA SOSPECHOSA SUSCEPTIBLE DE SOMETERSE A UN CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.
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Art. 1a./J. 55/2014 (10a.). PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA. NO ES OBSTÁCULO PARA SU ADMISIÓN EN UN JUICIO DE INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD QUE OBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO DEL ACTOR EL REGISTRO DE UN PADRE LEGAL (LEGISLACIONES CIVILES DE SINALOA Y EL ESTADO DE MÉXICO).
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