Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La tesis relativa a que debe concederse el amparo a quienes acrediten la tenencia material de los bienes de que trata de desposeérseles, aun cuando no demuestren que esa posesión sea a título de propietarios, se basa en el artículo 14 constitucional, que garantiza que nadie puede ser privado de sus posesiones, sino mediante juicio en el que se cumplan las formalidades del procedimiento, y en el Código Civil vigente en el Distrito y los Territorios Federales, (adoptado en el Estado de México), que establece que es poseedor de una cosa, el que ejerce sobre ella un poder de hecho; de manera que basta que el quejoso demuestre ese hecho en el juicio de garantías, y que se le ha quitado o trata de quitársele esa tenencia, para que se le conceda la protección federal.
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Registro digital (IUS): 808253
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6139
Amparo civil en revisión 4695/41. Medrano Valeriana y coagraviada. 7 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no mencionada el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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