MERCANTILES

Artículo IUS 808264. PERSONALIDAD DEL DEMANDADO, EXCEPCION DE FALTA DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladaquinta-Épocacivil

Texto Legal

PERSONALIDAD DEL DEMANDADO, EXCEPCION DE FALTA DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).

De lo dispuesto por el artículo 8o., del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, en el sentido de que: "Todas las excepciones se resolverán en la sentencia, menos las de incompetencia y falta de personalidad en el actor o en el demandado, por no tener éste el carácter o representación con que se le demanda, que se decidirán previamente", se desprende que el demandado, al contestar la demanda, no puede oponer la excepción dilatoria de su falta de personalidad sino cuando ha sido demandado como representante de otra persona, y no cuando se le demanda directamente, en lo personal.

---

Registro digital (IUS): 808264

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6599

Precedentes

Amparo civil en revisión 8618/42. Rodríguez Valadez José. 21 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808264 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808264 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 808264 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 808264 MERCANTILES desde tu celular